Después de cinco horas de debate, el Parlamento peruano aprobó
modificaciones en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que ahora se llamará Junta Nacional de Justicia.
El Pleno del Congreso aprobó este martes el proyecto de
reforma constitucional para fortalecer la composición y funciones del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM).
El nuevo texto sustitutorio fue respaldado por 112 a favor,
cero en contra y cero abstenciones, tras un debate de más de cinco horas.
Previamente, los dictámenes fueron aprobados por las comisiones de Justicia y
Constitución del Parlamento.
-Al detalle-
El texto que se votó en el pleno modifica los artículos 154,
155 y 156 de la Constitución, que se referían netamente al Consejo Nacional de
la Magistratura (CNM). Este ahora se llamará Junta Nacional de Justicia.
En el artículo 154, sobre las funciones de la Junta Nacional
de Justicia, se establece que este organismo nombre, previo concurso público de
méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
La Junta Nacional de Justicia también ratificará, con voto
público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete
años. Asimismo, ejecuta "conjuntamente con la Academia de la Magistratura
la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de todos los
niveles cada tres años [y] seis meses".
"Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar
al Poder Judicial ni al Ministerio Público", señala el punto 2 del
artículo 154.
En dicho artículo también se indica que la Junta Nacional de
Justicia aplica "la sanción de destitución a los jueces de la Corte
Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o
de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de
todas las instancias".
"En el caso de los jueces supremos y fiscales también
será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte
días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad",
agrega el punto 3 del artículo 154.
En el artículo 155 se establece que la Junta Nacional de
Justicia estará conformada por siete miembros titulares seleccionados por
concurso público de méritos y por un período de cinco años. La reelección está
prohibida.
El concurso público de méritos está a cargo de una comisión
especial conformada por: el defensor del Pueblo (quien la presidirá), el
titular del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal
Constitucional, el contralor, un rector elegido en votación por los rectores de
las universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad, y un
rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas
licenciadas con más de 50 años de antigüedad.
En el artículo 156, sobre los requisitos para ser miembro de
la JNJ, se establece que las personas que postulan deben ser mayores de 45 y
menores de 75 años. Asimismo, deben ser abogados que tengan una experiencia
profesional no menor de 25 años o que hayan ejercido la cátedra universitaria
por no menos de la misma cantidad de años o hayan ejercido la labor de
investigador en materia jurídica por no menos de 15 años.
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